Para internar en el resto del país un vehiculo ZOFRI, existen 3 modalidades autorizadas: Nota: en las 3 franquicias el vehículo queda restringido al dominio del beneficiario original y no se puede transferir sino hasta cumplido el plazo de 2, 3 y 5 años respectivamente. 1. Art. 35 Ley 13.039/58: Haber residido al menos 5 años en la XV, I, XI o Xll región, 2 años en caso de funcionarios públicos y FF.AA* Es necesario acreditar posesión del vehiculo al menos 2 meses antes de cambiar de domicilio (a otra zona del país) y realizar el trámite no mas allá de 4 meses después del cambio de residencia. Debe probar residencia con contrato de trabajo y cotizaciones AFP. También pueden acceder a la franquicia: - Funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, con menos de 2 años de permanencia, que por Resolución Superior deban trasladarse obligatoriamente antes de dicho lapso. - Personal de la Defensa Nacional y los civiles, científicos y técnicos, que sirvan en las bases antárticas o realicen investigaciones en dichos recintos por un lapso no inferior a 10 meses. 2. Franquicia 0033: Haber residido al menos 1 año en el extranjero en forma permanente y regresar a residir a Chile. Se puede realizar hasta 3 años desde la llegada definitiva del beneficiario. Acreditar salida y entrada a Chile a través de la PDI. En esta modalidad es obligación pagar todos los impuestos (Ad-Valorem 6% e IVA 19% del CIF) 3. Franquicia Art. 6 Ley 17.238: Discapacitado con Certificado Compin Es necesario una serie de documentos y debe pagar Ad-Valorem 3% e IVA 19% Para mayor información de cada una de estas modalidades info@indigoautos.cl Prestamos asesoría en la compra, reparación, cambio de volante y trámites en general para subastar, importar y liberar un vehículo Zofri. |








